La SCJN ordena juzgar desapariciones de defensoras con perspectiva de género
El pleno de la Suprema Corte estableció que los casos de desaparición de mujeres defensoras deben analizarse bajo una metodología de interseccionalidad obligatoria.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución histórica al determinar que todas las investigaciones sobre la desaparición de mujeres defensoras de derechos humanos deben realizarse bajo una estricta perspectiva de género e interseccionalidad. Esta sentencia establece que los órganos jurisdiccionales ya no tienen la opción de elegir el enfoque, sino que es una obligación procesal para garantizar el acceso a la justicia y la debida diligencia en procesos donde la víctima enfrenta riesgos diferenciados por su labor y condición.
La decisión surge tras el análisis de diversos expedientes donde las víctimas, además de su vulnerabilidad por el género, se encontraban en situaciones de riesgo agravado debido a su activismo en causas sociales, ambientales o de defensa del territorio. Con este fallo, el máximo tribunal del país busca cerrar las brechas que históricamente han permitido la impunidad en casos donde la labor de defensa es el móvil principal de la agresión.
La Corte subrayó que las autoridades ministeriales y judiciales tienen el deber de identificar las barreras estructurales que impiden a las mujeres acceder a la justicia. Al aplicar esta metodología, los juzgadores deberán considerar cómo los factores de identidad, como la etnia, la edad o el entorno geográfico, influyen en la violencia sufrida, evitando que los casos sean tratados como desapariciones genéricas sin contexto.
Esta resolución marca un precedente para las fiscalías estatales y la Fiscalía General de la República (FGR), que ahora deberán ajustar sus protocolos de investigación. La obligación de juzgar con perspectiva de género se extiende a todas las etapas procesales, desde la recolección de pruebas hasta la emisión de sentencias, asegurando que se evalúe el impacto social y político de la desaparición de las activistas.
Especialistas en derecho constitucional señalan que este criterio refuerza la protección de las mujeres defensoras en un contexto nacional marcado por la violencia contra quienes alzan la voz en sus comunidades. La SCJN enfatizó que ignorar el contexto de género en estos expedientes constituye una violación a los derechos humanos y un obstáculo para la verdad y la justicia que las familias de las víctimas exigen.
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